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lunes, 8 de junio de 2009

Proyección de video.

sábado, 30 de mayo de 2009

Normas generales para conductores:

1. Los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deben adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, no videntes u otras personas manifiestamente impedidas.
2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión, y la atención permanente a la conducción; que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo, y la de los demás usuarios de la vía.
3. Está prohibido conducir fumando, utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, como así también el uso de teléfonos.
4. Está prohibido circular con menores de diez años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos especiales homologados al efecto.

viernes, 29 de mayo de 2009

PRIORIDAD ENTRE SEÑALES
El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es:
Señales y órdenes de la Autoridad de Control del Tránsito.
Señalización circunstancial o de obra que modifique el régimen normal de utilización de la vía.
Semáforos y señalización vertical luminosa y/o variable de alcance reglamentario
Señales verticales de circulación.
Demarcación horizontal.
En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.
NORMAS GENERALES SOBRE SEÑALES
Todos los usuarios de las vías están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación, o una prohibición, y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales que encuentren en las vías por las que circulan.
Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aún cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.
PUBLICIDAD
Se prohíbe la publicidad por cualquier medio, en relación con vehículos a motor, que ofrezca en su argumentación verbal, en sus elementos sonoros, o en sus imágenes, incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de esta norma.
AUXILIO
Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tránsito, lo presencien o tengan conocimiento de él, deben auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiere, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos. Si por causa de accidente o avería, el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, el conductor, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptará las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible.
USO ESPECIAL DE LA VIA
Esta prohibido el uso de la vía pública para realizar manifestaciones, mítines, exhibiciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres, automovilísticas, sin contar previamente con autorización.
OTRAS PROHIBICIONES EN LA VÍA PÚBLICA
Está prohibido:
Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad mínima admisible de los canales en su banda de rodamiento.
A los conductores de bicicletas, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin, los demás vehículos sólo podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución.
Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de emergencias, en cualquier tipo de vehículo.
Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse, o realizar venta de productos en zona de camino.
Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada, salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra.Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o emergencia, así como tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas.
Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.
Destruir, alterar, sustraer, carteles de señales de tránsito, así como la colocación de señales no autorizadas por el responsable de la vía
Destruir, o alterar las marcas viales de la calzada, e incorporar marcas extrañas a la normativa vigente.
PEATONES
Los peatones deben transitar:
En zona urbana.
Únicamente por zonas peatonales que incluye las aceras, paseos y andenes.
Por la senda peatonal, y de no existir senda peatonal por las esquinas.
Por la calzada, ceñidos al vehículo, sólo para el ascen­so y descenso del mismo.
En zona rural.
Por sendas alejadas de la cal­zada. Cuando la vía no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, transitarán por la ban­quina en sentido contrario al tránsito del carril adya­cente.
Durante la noche portarán elementos que faciliten su detección visual, como brazaletes u otros dispositivos luminosos o retrorreflectivos.
El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.
Está prohibida la circulación de peatones por autopistas.
En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.
Los preceptos enunciados en a, b, y c, se aplican también a quienes empujan o arrastran un coche de niño o de minusválido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones; los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas; los minusválidos que circulan en una silla de ruedas, con o sin motor y a los ciclos propulsados por menores de 10 años.
TIEMPO Y DESCANSO DE CONDUCCIÓN
Por razones de seguridad deben observarse los tiempos de conducción y descanso establecidos.
Está prohibido ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello.
CINTURÓN, CASCO Y RESTANTES ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Los conductores y ocupantes de automotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad.
El conductor y acompañante de motocicletas y ciclomotores, el casco y demás elementos de protección.
APAGADO DE MOTOR.
Aún cuando el conductor no abandone su puesto, debe parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel o en lugar cerrado y durante la carga de combustible.
PUERTAS
Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse asegurado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios.
CONGESTIONAMIENTO
En las intersecciones, carriles de incorporación, accesos desde otras vías, estrechamientos de calzadas, disminución de carriles, y toda otra situación similar donde se produzca congestionamiento, con marcha lenta y/o discontinua de los vehículos, no rige la prioridad de paso establecida en la presente reglamentación, sino que el paso o acceso corresponde a un vehículo por vez proveniente de los carriles en conflicto. El conductor inmerso en esta situación debe ceder el paso a un vehículo e inmediatamente encolumnarse detrás del mismo o cruzar la intersección, según el caso.
Cuando el congestionamiento se da en un cruce de calzadas, donde ambas posean doble sentido de circulación, los vehículos cruzarán uno por vez siguiendo la secuencia antihoraria para todos los sentidos.
ADVERTENCIA DE LOS CONDUCTORES
Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos.
Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la luz indicadora de dirección del vehículo, o en su defecto, con el brazo.
Excepcionalmente, o cuando así lo prevea alguna norma de esta ley o de sus reglamentos, pueden emplearse señales acústicas, quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado.
Los vehículos de servicios de urgencia públicos o privados y otros vehículos especiales pueden utilizar otras señales ópticas y acústicas en los casos y en las condiciones que se mencionaron.
Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantar, se debe accionar la luz indicadora de dirección izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso.
El conductor de un vehículo cuyas dimensiones impidan la visibilidad de sobrepaso al conductor del vehículo que circula detrás de él, debe indicarle la posibilidad de adelantarlo mediante la luz indicadora de dirección de la derecha.
TIPOS DE LUCES
Todos los vehículos deben disponer en condiciones de correcto funcionamiento, incluyendo su limpieza, las siguientes luces, y tanto de día como de noche:
Luz de frenado: Se encenderá a sus fines propios.
Luz indicadora de dirección (intermitente): Se encenderá para su fin específico.
Luz de retroceso: Se encenderá para efectuar la maniobra específica.
Luz de niebla (delantera y trasera): Se encenderá en caso de niebla, lluvia intensa, nieve o nubes de polvo.
Luz de emergencia: Se encenderá para indicar que el vehículo se encuentra detenido en zona peligrosa o cuando deba disminuirse bruscamente la velocidad.
USO OBLIGATORIO DE LUCES
Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal "túnel", deben llevar encendida y totalmente limpia la luz que corresponda, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
La Luz baja, las luces de posición, y la luz de chapa de dominio, son de uso obligatorio y deben permanecer encendidas simultáneamente
Luz alta: Se usa en lugar de la luz baja, cuando sea necesaria por razones de visibilidad, cumpliendo las condiciones de simultaneidad del punto anterior, estando prohibido su uso en zonas urbanas y cuando, en zona rural, haya vehículos circulando en sentido contrario, o se transite detrás de otro.
También, deberán llevar encendido, durante el resto del día, las luces bajas:
Las motocicletas que circulen por cualquier tipo de vía.
Todos los vehículos que circulen por un carril reversible, o en sentido contrario al que normalmente se utiliza en la calzada donde se encuentre situado.
También es obligatorio utilizar el alumbrado correspondiente al período nocturno mas las luces de niebla, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
BLOQUEO DE PASOS A NIVEL
Cuando por razones de fuerza mayor quede un vehículo detenido en un paso a nivel o se produzca la caída de su carga dentro del mismo, el conductor está obligado a adoptar las medidas adecuadas para el rápido desalojo de los ocupantes del vehículo, y para dejar el paso expedito en el menor tiempo posible. Si no lo consigue, debe adoptar inmediatamente todas las medidas a su alcance para que tanto los maquinistas de los vehículos que circulen por rieles como los conductores del resto de los vehículos que se aproximen, sean advertidos de la existencia del peligro con la suficiente antelación.
NORMAS SOBRE PASOS A NIVEL Y PUENTES LEVADIZOS O DESPLAZABLES.
Todos los conductores deben extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel o a un puente levadizo o desplazable.
Los usuarios que al llegar a un paso a nivel, o a un puente levadizo o desplazable, lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento, deben detenerse uno detrás de otro, en el orden de arribo, y en el carril correspondiente, hasta que tengan paso libre. El cruce de la vía férrea con paso libre debe realizarse sin demora y después de haberse cerciorado de que, por las circunstancias de la circulación o por otras causas, no existe riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso. Los pasos a nivel y puentes levadizos o desplazables estarán debidamente señalizados por el titular de la vía.
PROHIBICIONES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS
Está prohibido parar y estacionar:
En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.
En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
En carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
En las intersecciones y en sus proximidades.
Sobre los rieles de tranvías o tan cerca de ellos que entorpezca su circulación.
En los lugares donde se impide la visibilidad de las señales a los usuarios, a quienes estas afecten u obliguen a hacer maniobras.
En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas al efecto.
Está prohibido estacionar en doble fila.
NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTO
La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas debe efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable de la banquina.
Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en la banquina, se debe colocar el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se puede situar también en el lado izquierdo.
La parada y el estacionamiento deben efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente el emplazamiento del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas responde a los siguientes preceptos:
Prohibido el estacionamiento frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, salvo a los vehículos relacionados con la función del establecimiento.
Prohibido el estacionamiento en las puertas de garages en uso y de accesos a zonas de estacionamientos.
El máximo de días que un vehículo puede permanecer estacionado, es de siete días, pasado el cual se considerará que el mismo está abandonado.
Permitido, sólo en forma expresa, mediante señalización, el estacionamiento en la parte externa de la acera cuando su ancho lo permita.
En calles urbanas, la maniobra para estacionar debe señalizarse mediante la luz indicadora de dirección correspondiente al lado en que vaya a efectuarse el estacionamiento. El conductor del vehículo posterior debe detener su marcha y permitir que se efectúe el estacionamiento y recién después de ello, puede reiniciar la circulación.
SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO
Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo los casos en que tal inmovilización responda a necesidades del tránsito, se le puede rebasar, aunque para ello haya que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro, que no se interrumpe el tránsito de los que circulan en sentido contrario, ni se viola la prioridad que tienen los que transitan por el carril al cual no puede accederse en circulación normal.
En las calzadas que tengan por lo menos dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento, puede permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.
PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO
Está prohibido adelantar:
En donde exista señal vertical, marca vial, semáforos cuadrados de carril, conos u otros dispositivos que expresamente lo prohíban.
En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
En los pasos para peatones señalizados como tales, y en los pasos a nivel y en sus proximidades.

En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
Se trate de una rotonda de circulación giratoria.
El adelantamiento deba efectuarse por la derecha.
La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.
VEHÍCULO ADELANTADO
El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo, está obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo en el supuesto de cambio de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado, en cuyo caso debe ceñirse a la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido contrario. Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento. También está obligado a disminuir la velocidad de su vehículo cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario, o para cualquier otro usuario de la vía.
EJECUCIÓN DEL ADELANTAMIENTO
Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe debe llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la de quien pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad.
Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento, advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil la finalización del mismo sin provocar riesgos, debe reducir rápidamente su marcha y regresar de nuevo a su mano, advirtiéndolo a los que le siguen con las luces direccionales.
El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento debe reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad y advirtiéndolo a través de las señales preceptivas mediante las luces direccionales.
Cuando se adelante, fuera de zona urbana, a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, la separación lateral que debe dejar el conductor que se proponga adelantar será de 1,50 m. como mínimo.
Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el punto anterior, o tenga lugar en zona urbana, el conductor del vehículo que ha de adelantar, debe dejar un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y al ancho y características de la calzada.
El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de zona urbana a otro cualquiera, lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 m.
NORMAS GENERALES DEL ADELANTAMIENTO
Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar debe advertirlo con suficiente antelación con las luces direccionales y comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento, existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados. En caso contrario debe abstenerse de efectuarla.
Ningún conductor debe adelantar a varios vehículos, si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin producir perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados.
También debe cerciorarse de que el conductor del vehículo que le antecede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazarse hacia el mismo lado, en cuyo caso debe respetar la prioridad que le asiste al vehículo que le precede. No obstante, si después de un tiempo prudencial, el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se puede iniciar la maniobra de adelantamiento del mismo, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica.
Se prohíbe, en todo caso, adelantar a los vehículos que ya estén adelantando a otro, si para efectuar dicha maniobra, ha de invadir la parte de la calzada reservada a la circulación de sentido contrario.
Asimismo, debe asegurarse de que no se ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo por parte de ningún conductor que le siga por el mismo carril, en cuyo caso debe respetar la prioridad que le asiste a dicho conductor, y de que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su mano cuando termine el adelantamiento.
SENTIDO DE ADELANTAMIENTO
En todas las vías objeto de esta Ley y de la presente Reglamentación, como norma general, el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se puede efectuar por la derecha, adoptándose máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado. También está permitido el adelantamiento por la derecha, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central. En zona urbana, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles de circulación en el mismo sentido de marcha, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios y señalice la maniobra si implica desplazamiento lateral.
CAMBIOS DE SENTIDO
El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha debe elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las luces direccionales con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma. En caso contrario debe abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para hacerla. Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, debe salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo.
CAMBIOS DE VÍA, CALZADA Y CARRIL
El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar una vía distinta de aquella por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía, o para salir de la misma, debe advertirlo previamente, y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo, debe, además, cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También debe abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril debe realizarse, respetando la prioridad de quien circula por el carril que se pretende ocupar. Debe advertir previamente la maniobra y con suficiente antelación, iniciando la maniobra después de cerciorarse que la velocidad y la distancia de lo vehículos que circulen ocupando ese carril le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias.
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS EN TRAMO DE INCORPORACIÓN
Además de las obligaciones de los conductores de vehículos que se incorporen a la circulación, los demás conductores deben facilitar, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de personas que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada.
INCORPORACIÓN A LA CIRCULACIÓN
El conductor de un vehículo parado o detenido en un borde de la carretera, procedente de una vía de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulación, debe cerciorarse previamente incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios. Debe además, ceder el paso a otros vehículos y tener en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos.
Cuando, por condiciones de circulación, el tránsito se encuentre detenido o en movimiento discontinuo, ningún conductor deberá obstruir con su vehículo la maniobra de quien pretende incorporarse a la circulación, para ello deberá dejar libre el espacio necesario para que pueda efectuarse dicha incorporación.
En los casos en que la incorporación a la circulación de una vía se dé desde otra y, para ello deban usarse carriles de deceleración y aceleración, el conductor deberá comportarse según la siguiente norma:
El carril de deceleración será ocupado lo más próximo posible al comienzo del mismo, en forma completa, a la velocidad de operación y habiendo efectuado la advertencia correspondiente. Una vez en él, recién se ejecutará la reducción de velocidad. Queda prohibido incorporarse a un carril de deceleración por delante de un vehículo que ya se encuentre circulando por el mismo.
El carril de aceleración será abandonado lo más próximo posible a su finalización y advirtiendo la maniobra. Dentro de éste carril se adaptará la velocidad a la del flujo de tránsito de la vía principal, a la cual se pretende acceder, sin provocar alteraciones de velocidad o trayectoria en los vehículos que por ella circulan. De no asegurarse estas condiciones, el conductor del vehículo que circula por el carril de aceleración deberá abstenerse de efectuar la maniobra de incorporación a la vía principal; llegando, inclusive, a la detención absoluta hasta que las condiciones de circulación le permitan acceder a la misma. Se prohíbe abandonar un carril de aceleración antes de que lo efectúe el vehículo precedente.
VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA
Son vehículos en servicios de urgencias los policiales, los de bomberos y las ambulancias. Éstos, ya sean públicos o privados, tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán, excepcionalmente, circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales.
Sin embargo, la conducción de estos vehículos no debe poner en riesgo a terceros ni ocasionar un mal mayor que aquel que intenten resolver. Cuando no tengan prioridad, deberán esperar la cesión de la misma por parte de los demás usuarios.
Para que sean considerados en servicio deberán tener sus dispositivos luminosos y acústicos encendidos. Está prohibido a estos vehículos circular con los dispositivos de emergencia accionados, cuando no estén en servicio de tal carácter. Los demás usuarios de la vía tienen la obligación de tomar todas las medidas a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias. Los demás vehículos tienen prohibido seguir a los vehículos en servicio de urgencia.
CESIÓN DE PASO EN INTERSECCIONES
El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no debe iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado que ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad, a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo; y debe exhibir con suficiente antelación, su actitud de que efectivamente va a cederlo, manifestada por su modo de circular y especialmente con la reducción paulatina de su velocidad.
Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor debe penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal.
Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y la situación del mismo constituya obstáculo para la circulación, deberá salir de aquélla sin esperar a que el semáforo permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido.
CONDUCTORES, PEATONES Y ANIMALES
Los conductores tienen prioridad de paso para su vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
En los pasos para peatones debidamente señalizados, y en las esquinas de calles urbanas aun cuando no exista senda peatonal, donde deben cederles el paso en todo momento, siempre que no exista autoridad de control de tránsito o semáforo que regule el cruce. Se entiende que no se le cede el paso al peatón cuando se le corta su trayectoria.
Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
Cuando el vehículo cruce una banquina por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.
En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.

También deberán ceder el paso:
A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de personas, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.

Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
En los pasos debidamente señalizados.
Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista pasos para éstos.
Cuando el vehículo cruce una banquina por la que estén circulando animales que no dispongan de pasos.

VIAS SEMAFORIZADAS
Ante las luces básicas del semáforo regulador de intersecciones vehículo-peatonales, los vehículos deben:
Con luz verde a su frente, avanzar.
Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento.
Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la intersección antes de la roja.
Con luz intermitente amarilla dispuesta para un sólo sentido de circulación, permite avanzar pero sin prioridad. Dispuesta para dos o más sentidos de circulación, permite avanzar de acuerdo a las prioridades de paso establecidas por la señalización vertical, la horizontal o la prioridad de la derecha, en ese orden.
En el paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del semáforo.

La velocidad máxima permitida es la señalizada por la asociación coordinada de luces verdes sobre la misma vía;
No debe iniciarse el cruce hasta que la luz verde se encienda.
En vías de doble mano y semáforo no se debe girar a la izquierda cuando haya señal que lo prohíba.

Los peatones podrán cruzar lícitamente la calzada por la senda peatonal o por las esquinas cuando:
Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante. No deben cruzar con la luz roja o cuando el semáforo peatonal haya comenzado a emitir la luz de prohibido cruzar en forma intermitente. Si se hubiera iniciado el cruce de la intersección, deberá continuarse hasta finalizarlo.
Los conductores deben permitir que los peatones finalicen el cruce antes de reiniciar su marcha, aún cuando el semáforo a su frente esté en verde.
Sólo cuando exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que circulan en su misma dirección.
No teniendo la esquina semáforo, el peatón tiene prioridad de paso sobre los vehículos.
PRIORIDAD DE PASO - NORMAS GENERALES
En las intersecciones, la prioridad de paso se verifica siempre ateniéndose a la señalización que la regule.
En defecto de señal que regule la prioridad de paso, el conductor está obligado a cederle el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:
Tienen derecho de prioridad de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.
Los vehículos que circulen por rieles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.
En las rotondas, los que se hallen dentro de la vía circular tienen prioridad de paso sobre los que pretenden acceder a aquéllas y los que salen de la misma sobre los que siguen dentro de ella.
LÍMITES MÍNIMOS DE VELOCIDAD.
Se deben respetar los siguientes límites mínimos de velocidad:
En zonas urbanas, autopistas y autovías: la mitad del máximo de velocidad fijado para cada tipo de vía.
En rutas convencionales: 50 Km./h., salvo los vehículos especiales que sólo puedan circular autorizados por el titular de la vía.
VELOCIDAD MÁXIMA
Los límites máximos de velocidad, al no existir señalización en contrario son:
En zona urbana:
En calles: 40 Km./h;
En avenidas: 60 Km./h;
En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos.
En zona rural (rutas convencionales):
Para motocicletas, automóviles y camionetas : 110 Km./h.
Para ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 Km./h;
Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 Km./h;
Para transporte de sustancias peligrosas : 80 Km / h.
En autopistas y autovías los mismos del apartado 2 salvo para motocicletas y automóviles que puede llegar hasta 130 Km./h. y los del punto b) que tienen el máximo de 100 Km./h;
Límites máximos especiales:
En las intersecciones urbanas sin semáforos, ni señales de prioridad; la velocidad precautoria, nunca será superior a 30 Km./h;
En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos; la velocidad precautoria no será superior a 20 Km./h, y el cruce se efectuará después de asegurarse el conductor que no se acerca un tren.
En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas la velocidad precautoria no será mayor a 30 Km./h, durante su funcionamiento;
En rutas que atraviesen zonas urbanas (travesías), la velocidad precautoria no será mayor a 60 km./h.
DISTANCIAS Y VELOCIDAD EXIGIBLE
Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y está obligado a advertirlo previamente y a realizarlo de forma que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo.
Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
La separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin advertir su propósito de adelantamiento, debe ser tal, que permita al que a su vez le sigue, adelantarlo con seguridad. Los camiones con o sin acoplados, los ómnibus, los vehículos especiales y los trenes o conjuntos de vehículos, deben guardar a estos efectos, una separación mínima de 50 metros pero en zona rural.
En zona urbana:
Donde esté prohibido el adelantamiento.
Donde haya más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.
Cuando la circulación esté tan saturada que no permita el adelantamiento.
Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, salvo que, con carácter excepcional, se hubieran acotado para ello por el titular de la vía.
LÍMITES DE VELOCIDAD
Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características del estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
La velocidad máxima y mínima autorizadas para la circulación en defecto de señalización específica, se cumple la genérica establecida para cada vía.
Las velocidades máximas fijadas para las vías rápidas y rutas convencionales que no discurran por suelo urbano sólo pueden ser rebasadas en 20 Km./h., por automóviles y motocicletas, cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
Está prohibido disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas.
CIRCULACIÓN EN AUTOPISTAS
Está prohibido circular por las autopistas con vehículos de tracción animal, ciclos, ciclomotores, y vehículos especiales.
El carril extremo izquierdo debe utilizarse para el desplazamiento a la máxima velocidad admitida por la vía y para maniobras de adelantamiento.
No se permite estacionar ni detenerse para ascenso y descenso de pasajeros, ni efectuar carga y descarga de mercaderías, salvo en las dársenas construidas al efecto.
Los vehículos remolcados por causa de accidente, desperfecto mecánico, etc., deben abandonar la vía en la primera salida.
REFUGIOS, ISLETAS O DISPOSITIVOS DE GUÍA
Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se debe circular por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso puede hacerse por cualquiera de los dos lados.
UTILIZACIÓN DE LA BANQUINA
El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, ciclo, ciclomotor o vehículo especial con peso máximo autorizado, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que le esté especialmente destinada, circulará por la banquina de su derecha o, en la circunstancia que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada.
Los camiones y vehículos especiales facilitarán el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente.
Se prohíbe que los vehículos enumerados en los puntos anteriores circulen en posición paralela entre sí.
UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES
El conductor de un automotor o de un vehículo especial con el peso máximo autorizado, debe circular por la calzada y no por la banquina, salvo por razones de emergencia; y debe, además, atenerse a las reglas siguientes:
En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles.
En las calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles, separados por marcas longitudinales discontinuas, circulará también por el de su derecha, pudiendo utilizar el central para adelantar.
Fuera de zona urbana, en calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, debe circular por el situado más a su derecha, si bien puede utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tránsito o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.
Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible.
Se debe circular permanentemente en un mismo carril y por el centro de éste, advirtiendo anticipadamente con la luz de giro, la intención de cambiar de carril.
Está prohibido pisar y atravesar líneas longitudinales continuas.
Está prohibido circular pisando o montado sobre líneas longitudinales discontinuas, sólo pueden atravesarse para cambiar de carril.
Cuando se circule por calzadas de zonas urbanas con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.
Para el cómputo de carriles, a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no se tendrá en cuenta los destinados al tránsito lento ni los reservados a determinados vehículos.
SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN
Como norma general, y muy especialmente en curvas horizontales y verticales de reducida visibilidad, los vehículos deben circular por la derecha, y lo más cerca posible del borde de la calzada.
Se prohíbe circular en sentido contrario al establecido, sobre los separadores de tránsito y líneas longitudinales o fuera de la calzada, salvo en los casos contemplados en la presente Reglamentación.
NORMAS GENERALES PARA CONDUCTORES
Los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.
El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos.
Está prohibido conducir fumando, utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, como así también el uso de teléfonos.
Está prohibido circular con menores de diez años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos especiales homologados al efecto.
ACTIVIDADES PROHIBIDAS
Está prohibido arrojar, depositar, o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada, o estacionamiento.
Quienes hubieran creado sobre la vía, voluntariamente o no, algún obstáculo o peligro, deben hacerlo desaparecer lo antes posible, adoptando, entre tanto, las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación.
Está prohibido arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendio.
Está prohibido la emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases, radiaciones y otros contaminantes en la vía, por encima de las limitaciones establecidas.
USUARIOS Y CONDUCTORES

Los usuarios de la vía, están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulación ni causen peligro, el conductor debe proceder con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto al mismo, conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Está terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.
Normas Viales
Sin dudas, una de las principales causas de los múltiples accidentes de tránsito que se producen en las rutas argentinas tiene que ver con la falta de apego de los habitantes al respeto a las normas viales.
Un reciente estudio realizado por el CESVI en rutas nacionales indica que el cumplimiento de las indicaciones de velocidad máxima, el uso del cinturón de seguridad como también la implementación de las luces a toda hora del día, es en la mayoría de los casos nulo.
El estudio arrojó que entre los camiones que circulan, el 73% no usa el cinturón de seguridad, mientras que el 46% de este tipo de vehículos que circulan por las rutas del país exceden la velocidad máxima permitida.
En tanto, los micros de pasajeros tampoco respetan la norma de "atarse" al asiento, ya que el 67% no se abrocha el cinturón como indica la ley. El nivel de ómnibus que violan la velocidad máxima es en cambio del 27%, aunque habría que recordar que estos transportes llevan pasajeros, por lo que la responsabilidad del conductor debería ser aún mayor.
En referencia a los autos y camionetas, el informe del CESVI sostiene que casi el 40% (38%) de estos vehículos no respeta la primera opción, mientras que el 47% supera los límites de velocidad admitidos.
El estudio fue hecho durante más de un mes y tuvo como principal blanco de estudio 4.000 vehículos (autos, camionetas, micros de larga distancia y camiones).
Del ese total, el 52% no respetó los límites determinados por la autoridad vial a lo largo de las rutas nacionales 5, 7 y 9.
En cuanto a la utilización de las luces encendidas a toda hora del día, los camiones cumplen esta norma en un 61%, los ómnibus en un 67% y los automóviles en un 65%.
Nuestras señales son construídas con la más alta tecnologia tanto en el tratamiento de pintura - PPG poliester (Revestimiento en polvo termoconvertible) - como en los materiales tratados.
Garantizan que una señal cumpla con todos los requisitos y normas vigentes. Que sea de alta durabilidad a la interperie, asesoramiento profesional en el diseño adecuado de la misma y servicio de mantenimiento.



Las leyes de transito se deven cumplir.

miércoles, 27 de mayo de 2009



Esta es la terrible historia de Jacqueline, donde su vida fué arruinada por un hombre alcoholizado al volante.


Estos son accidentes en calles de Moscú.

martes, 26 de mayo de 2009

Si vas a manejar, no tomes.

Si manejás alcoholizado, las consecuencias podrían ser las siguientes...























Hacenos caso. Si vas a manejar, no tomes.