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viernes, 29 de mayo de 2009

INCORPORACIÓN A LA CIRCULACIÓN
El conductor de un vehículo parado o detenido en un borde de la carretera, procedente de una vía de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulación, debe cerciorarse previamente incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios. Debe además, ceder el paso a otros vehículos y tener en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos.
Cuando, por condiciones de circulación, el tránsito se encuentre detenido o en movimiento discontinuo, ningún conductor deberá obstruir con su vehículo la maniobra de quien pretende incorporarse a la circulación, para ello deberá dejar libre el espacio necesario para que pueda efectuarse dicha incorporación.
En los casos en que la incorporación a la circulación de una vía se dé desde otra y, para ello deban usarse carriles de deceleración y aceleración, el conductor deberá comportarse según la siguiente norma:
El carril de deceleración será ocupado lo más próximo posible al comienzo del mismo, en forma completa, a la velocidad de operación y habiendo efectuado la advertencia correspondiente. Una vez en él, recién se ejecutará la reducción de velocidad. Queda prohibido incorporarse a un carril de deceleración por delante de un vehículo que ya se encuentre circulando por el mismo.
El carril de aceleración será abandonado lo más próximo posible a su finalización y advirtiendo la maniobra. Dentro de éste carril se adaptará la velocidad a la del flujo de tránsito de la vía principal, a la cual se pretende acceder, sin provocar alteraciones de velocidad o trayectoria en los vehículos que por ella circulan. De no asegurarse estas condiciones, el conductor del vehículo que circula por el carril de aceleración deberá abstenerse de efectuar la maniobra de incorporación a la vía principal; llegando, inclusive, a la detención absoluta hasta que las condiciones de circulación le permitan acceder a la misma. Se prohíbe abandonar un carril de aceleración antes de que lo efectúe el vehículo precedente.

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