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viernes, 29 de mayo de 2009

UTILIZACIÓN DE LA BANQUINA
El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, ciclo, ciclomotor o vehículo especial con peso máximo autorizado, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que le esté especialmente destinada, circulará por la banquina de su derecha o, en la circunstancia que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada.
Los camiones y vehículos especiales facilitarán el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente.
Se prohíbe que los vehículos enumerados en los puntos anteriores circulen en posición paralela entre sí.

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