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viernes, 29 de mayo de 2009

PEATONES
Los peatones deben transitar:
En zona urbana.
Únicamente por zonas peatonales que incluye las aceras, paseos y andenes.
Por la senda peatonal, y de no existir senda peatonal por las esquinas.
Por la calzada, ceñidos al vehículo, sólo para el ascen­so y descenso del mismo.
En zona rural.
Por sendas alejadas de la cal­zada. Cuando la vía no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, transitarán por la ban­quina en sentido contrario al tránsito del carril adya­cente.
Durante la noche portarán elementos que faciliten su detección visual, como brazaletes u otros dispositivos luminosos o retrorreflectivos.
El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.
Está prohibida la circulación de peatones por autopistas.
En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.
Los preceptos enunciados en a, b, y c, se aplican también a quienes empujan o arrastran un coche de niño o de minusválido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones; los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas; los minusválidos que circulan en una silla de ruedas, con o sin motor y a los ciclos propulsados por menores de 10 años.

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