PEATONES
Los peatones deben transitar:•En zona urbana.
•Únicamente por zonas peatonales que incluye las aceras, paseos y andenes.
•Por la senda peatonal, y de no existir senda peatonal por las esquinas.
•Por la calzada, ceñidos al vehículo, sólo para el ascenso y descenso del mismo.
•En zona rural.
•Por sendas alejadas de la calzada. Cuando la vía no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente.
•Durante la noche portarán elementos que faciliten su detección visual, como brazaletes u otros dispositivos luminosos o retrorreflectivos.
•El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.
•Está prohibida la circulación de peatones por autopistas.
•En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.
•Los preceptos enunciados en a, b, y c, se aplican también a quienes empujan o arrastran un coche de niño o de minusválido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones; los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas; los minusválidos que circulan en una silla de ruedas, con o sin motor y a los ciclos propulsados por menores de 10 años.
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