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viernes, 29 de mayo de 2009

LÍMITES DE VELOCIDAD
Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características del estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
La velocidad máxima y mínima autorizadas para la circulación en defecto de señalización específica, se cumple la genérica establecida para cada vía.
Las velocidades máximas fijadas para las vías rápidas y rutas convencionales que no discurran por suelo urbano sólo pueden ser rebasadas en 20 Km./h., por automóviles y motocicletas, cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
Está prohibido disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas.

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