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viernes, 29 de mayo de 2009

CAMBIOS DE VÍA, CALZADA Y CARRIL
El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar una vía distinta de aquella por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía, o para salir de la misma, debe advertirlo previamente, y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo, debe, además, cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También debe abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril debe realizarse, respetando la prioridad de quien circula por el carril que se pretende ocupar. Debe advertir previamente la maniobra y con suficiente antelación, iniciando la maniobra después de cerciorarse que la velocidad y la distancia de lo vehículos que circulen ocupando ese carril le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias.

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