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viernes, 29 de mayo de 2009

USO OBLIGATORIO DE LUCES
Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles y demás tramos de vía afectados por la señal "túnel", deben llevar encendida y totalmente limpia la luz que corresponda, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
La Luz baja, las luces de posición, y la luz de chapa de dominio, son de uso obligatorio y deben permanecer encendidas simultáneamente
Luz alta: Se usa en lugar de la luz baja, cuando sea necesaria por razones de visibilidad, cumpliendo las condiciones de simultaneidad del punto anterior, estando prohibido su uso en zonas urbanas y cuando, en zona rural, haya vehículos circulando en sentido contrario, o se transite detrás de otro.
También, deberán llevar encendido, durante el resto del día, las luces bajas:
Las motocicletas que circulen por cualquier tipo de vía.
Todos los vehículos que circulen por un carril reversible, o en sentido contrario al que normalmente se utiliza en la calzada donde se encuentre situado.
También es obligatorio utilizar el alumbrado correspondiente al período nocturno mas las luces de niebla, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

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