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viernes, 29 de mayo de 2009

PRIORIDAD DE PASO - NORMAS GENERALES
En las intersecciones, la prioridad de paso se verifica siempre ateniéndose a la señalización que la regule.
En defecto de señal que regule la prioridad de paso, el conductor está obligado a cederle el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:
Tienen derecho de prioridad de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.
Los vehículos que circulen por rieles tienen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.
En las rotondas, los que se hallen dentro de la vía circular tienen prioridad de paso sobre los que pretenden acceder a aquéllas y los que salen de la misma sobre los que siguen dentro de ella.

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