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viernes, 29 de mayo de 2009

VELOCIDAD MÁXIMA
Los límites máximos de velocidad, al no existir señalización en contrario son:
En zona urbana:
En calles: 40 Km./h;
En avenidas: 60 Km./h;
En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos.
En zona rural (rutas convencionales):
Para motocicletas, automóviles y camionetas : 110 Km./h.
Para ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 Km./h;
Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 Km./h;
Para transporte de sustancias peligrosas : 80 Km / h.
En autopistas y autovías los mismos del apartado 2 salvo para motocicletas y automóviles que puede llegar hasta 130 Km./h. y los del punto b) que tienen el máximo de 100 Km./h;
Límites máximos especiales:
En las intersecciones urbanas sin semáforos, ni señales de prioridad; la velocidad precautoria, nunca será superior a 30 Km./h;
En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos; la velocidad precautoria no será superior a 20 Km./h, y el cruce se efectuará después de asegurarse el conductor que no se acerca un tren.
En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas la velocidad precautoria no será mayor a 30 Km./h, durante su funcionamiento;
En rutas que atraviesen zonas urbanas (travesías), la velocidad precautoria no será mayor a 60 km./h.

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