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viernes, 29 de mayo de 2009

NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTO
La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas debe efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable de la banquina.
Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en la banquina, se debe colocar el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se puede situar también en el lado izquierdo.
La parada y el estacionamiento deben efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente el emplazamiento del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas responde a los siguientes preceptos:
Prohibido el estacionamiento frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, salvo a los vehículos relacionados con la función del establecimiento.
Prohibido el estacionamiento en las puertas de garages en uso y de accesos a zonas de estacionamientos.
El máximo de días que un vehículo puede permanecer estacionado, es de siete días, pasado el cual se considerará que el mismo está abandonado.
Permitido, sólo en forma expresa, mediante señalización, el estacionamiento en la parte externa de la acera cuando su ancho lo permita.
En calles urbanas, la maniobra para estacionar debe señalizarse mediante la luz indicadora de dirección correspondiente al lado en que vaya a efectuarse el estacionamiento. El conductor del vehículo posterior debe detener su marcha y permitir que se efectúe el estacionamiento y recién después de ello, puede reiniciar la circulación.

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