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Se prohíbe la publicidad por cualquier medio, en relación con vehículos a motor, que ofrezca en su argumentación verbal, en sus elementos sonoros, o en sus imágenes, incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de esta norma.
viernes, 29 de mayo de 2009
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