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sábado, 30 de mayo de 2009

Normas generales para conductores:

1. Los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deben adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, no videntes u otras personas manifiestamente impedidas.
2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión, y la atención permanente a la conducción; que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo, y la de los demás usuarios de la vía.
3. Está prohibido conducir fumando, utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, como así también el uso de teléfonos.
4. Está prohibido circular con menores de diez años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos especiales homologados al efecto.

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