PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO
Está prohibido adelantar:•En donde exista señal vertical, marca vial, semáforos cuadrados de carril, conos u otros dispositivos que expresamente lo prohíban.
•En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
•En los pasos para peatones señalizados como tales, y en los pasos a nivel y en sus proximidades.
En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
•Se trate de una rotonda de circulación giratoria.
•El adelantamiento deba efectuarse por la derecha.
•La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
•El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.
•Se trate de una rotonda de circulación giratoria.
•El adelantamiento deba efectuarse por la derecha.
•La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
•El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.
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