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viernes, 29 de mayo de 2009

PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO
Está prohibido adelantar:
En donde exista señal vertical, marca vial, semáforos cuadrados de carril, conos u otros dispositivos que expresamente lo prohíban.
En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
En los pasos para peatones señalizados como tales, y en los pasos a nivel y en sus proximidades.

En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
Se trate de una rotonda de circulación giratoria.
El adelantamiento deba efectuarse por la derecha.
La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.

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