LÍMITES MÍNIMOS DE VELOCIDAD.
Se deben respetar los siguientes límites mínimos de velocidad:•En zonas urbanas, autopistas y autovías: la mitad del máximo de velocidad fijado para cada tipo de vía.
•En rutas convencionales: 50 Km./h., salvo los vehículos especiales que sólo puedan circular autorizados por el titular de la vía.
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