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viernes, 29 de mayo de 2009

SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN
Como norma general, y muy especialmente en curvas horizontales y verticales de reducida visibilidad, los vehículos deben circular por la derecha, y lo más cerca posible del borde de la calzada.
Se prohíbe circular en sentido contrario al establecido, sobre los separadores de tránsito y líneas longitudinales o fuera de la calzada, salvo en los casos contemplados en la presente Reglamentación.

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